Preguntas frecuentes sobre la baja laboral
¿Desde qué día se cobra la baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.
¿Cuánto se cobra?
Por enfermedad común, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el primer día pagado. Los convenios pueden mejorar estas cantidades a los trabajadores por cuenta ajena.
¿Quién me paga si trabajo por cuenta ajena?
Del día 4 al 15 lo paga la empresa. Desde el día 16, el INSS o la mutua, aunque normalmente lo sigues recibiendo en la nómina.
Si soy autónomo, ¿sigo pagando la cuota?
Sí, durante los primeros 60 días de baja. Desde el día 61 la cuota la asume la mutua o el INSS.
¿Qué requisitos hay?
Por enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Por accidente no se exige un mínimo cotizado. Si eres autónomo, además tienes que estar al corriente de pago de tus cuotas.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, que se pueden prorrogar otros 180 si se prevé la curación.
¿Una protección de ingresos quita algo de lo que paga la Seguridad Social?
No. Es una protección privada aparte: lo que te pague se suma a la prestación pública. Lo que cubre exactamente depende de cada póliza.
Fuentes: Seguridad Social y Ley General de la Seguridad Social (BOE). Datos revisados en octubre de 2026. Información general y orientativa: cada caso tiene sus particularidades.