Seguro de hogar para inquilinos: si la casa no es tuya, ¿qué necesitas proteger?
La vivienda es del propietario, pero lo que tienes dentro y los daños que puedas causar son cosa tuya. Te explicamos qué conviene proteger cuando vives de alquiler y lo revisamos sobre tu contrato.

Un incendio empieza en la cocina de tu piso de alquiler. Afecta a la vivienda, a tus cosas y al piso de al lado. Pueden intervenir varios responsables y varias aseguradoras.
¿Quién puede reclamar a quién si ocurre?
El seguro del propietario no es tu seguro
El propietario puede tener su propio seguro. Eso no significa automáticamente que tus pertenencias o tu responsabilidad estén cubiertas como necesitas.
Su póliza está pensada para su vivienda y sus intereses. La tuya, para tus cosas y para lo que tú puedas provocar, dentro de la casa o fuera de ella. Son dos necesidades distintas y conviene no mezclarlas.
Tres cosas que proteges como inquilino
Lo que te llevarías en la mudanza
Muebles que has comprado, electrodomésticos, ropa, tecnología o la bici. Si un incendio, una fuga o un robo te los estropea, lo que responde es tu contenido, no el seguro del propietario.
Lo que puedas romper en la casa
Se te olvida una sartén al fuego y se quema la encimera, o la lavadora inunda el parqué. Esos daños accidentales a la vivienda del propietario tienen su propia cobertura, la responsabilidad civil locativa.

Lo que le pase a otro por tu culpa
Una fuga de tu piso que estropea el techo del vecino de abajo o una maceta que cae del balcón. Frente a terceros responde tu responsabilidad civil, y ahí el capital importa.
Más ejemplos en la guía de responsabilidad civil.
Cinco cosas que se suponen y no siempre son así
«El seguro del propietario cubre mis cosas»
Su póliza protege lo suyo. Tu contenido y tu responsabilidad van aparte.
«La comunidad ya tiene seguro»
El seguro de la comunidad está pensado para los elementos comunes del edificio. Lo que hay dentro de tu piso y lo que tú puedas causar es otra historia. Ver la diferencia →
«Para eso está la fianza»
La fianza es una garantía para el propietario de que cumplirás el contrato. No es un seguro para ti.
«Todas las reparaciones las paga el dueño»
Las necesarias para que la vivienda siga siendo habitable, sí. Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso normal corren de tu cuenta, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
«El seguro no es obligatorio, así que da igual»
La ley de alquileres no obliga al inquilino a tener seguro, pero tu contrato puede pedirlo. Mira lo que firmaste: si viene ahí, tienes que cumplirlo.
¿Lo miramos con tu contrato?
Dinos qué pide tu contrato y qué tienes en casa, y te decimos qué te hace falta.
Vivo de alquiler y quiero revisar mi casoCuéntanos tu caso como inquilino
En la primera pregunta marca «Vivo de alquiler». Si tu contrato te pide seguro o te exige algún capital, cuéntamelo en el apartado de observaciones y lo tengo en cuenta. Sin esos datos no podemos decirte si estás bien cubierto ni cuánto costaría.
Tu propuesta de hogar en 3 pasos
Primero tus datos, después tu vivienda y por último qué quieres asegurar y tu seguro actual. La preparamos nosotros y te la enviamos por email; también te avisamos por WhatsApp.
¿No te carga? Ábrelo en una pestaña nueva.

Que no te acuerdes del seguro solo cuando pasa algo
Cuando vives de alquiler, lo normal es no pensar en el seguro hasta que el propietario te lo pide o hasta que pasa algo. Nosotros te ayudamos a que no sea lo segundo.
Miramos qué pide tu contrato, qué tienes en casa y qué podrías provocar, y te preparamos una propuesta de MAPFRE a tu medida.
Preguntas de quien vive de alquiler
¿Es obligatorio el seguro de hogar para inquilinos?
La Ley de Arrendamientos Urbanos no lo exige, pero el contrato de alquiler puede pedirlo. Si lo firmaste así, estás obligado por el contrato.
¿El seguro de mi casero me protege si soy inquilino?
Protege los intereses y riesgos que tenga contratados el propietario. Tus bienes y tu propia responsabilidad pueden necesitar una solución distinta.
Si rompo algo del piso, ¿quién lo paga?
Si es un daño accidental a la vivienda del propietario, puede entrar por la responsabilidad civil locativa, si la tienes contratada. Las pequeñas reparaciones por el desgaste normal del uso son del inquilino por ley.
¿Qué pasa si una fuga de mi piso moja al vecino?
Los daños que sufre el vecino se atienden por la responsabilidad civil, según el origen de la fuga y las condiciones de la póliza. Por eso no conviene vivir de alquiler sin ella.
¿Tengo que asegurar el continente si vivo de alquiler?
Normalmente la estructura de la vivienda la asegura el propietario. Lo tuyo es el contenido y la responsabilidad. Lo confirmamos con tu contrato por si pide algo distinto.
Cuéntanos tu situación y revisamos contigo qué necesitas proteger
Tus cosas y tu responsabilidad, bien planteadas y explicadas antes de firmar. Sin pagar por lo que ya cubre el propietario.
¿No es tu situación? Elige la tuya
Vivo en mi vivienda¿Tienes suficiente responsabilidad civil?Una fuga puede no terminar en el piso de abajo. Si debajo hay un laboratorio, una clínica o un negocio con maquinaria de mucho valor, el daño puede superar con facilidad el límite que contrataste.Ver qué deberías revisar
La tengo alquiladaTienes seguro de hogar. Pero, ¿está contratado como una vivienda alquilada?No es lo mismo vivir tú en la casa que tener un inquilino dentro. Hay que revisar el uso real de la vivienda y la responsabilidad del propietario frente a quien la ocupa.Ver qué debe revisar un propietario que alquila
Vivo de alquilerEl casero tiene seguro. Eso no significa que tú estés protegido.Tus pertenencias y tu responsabilidad como inquilino son otra cuestión. Un incendio o una fuga que te sea imputable puede terminar en una reclamación importante.Estás en esta página
Segunda residenciaUna pequeña fuga puede pasar días sin que nadie la vea.En una vivienda que permanece vacía durante temporadas, el tiempo de detección, el robo, el vandalismo y las medidas de seguridad adquieren más importancia.Ver qué revisar en una segunda residencia ¿Prefieres verlo todo junto? Volver a seguro de hogar.
Esta página es información general y no sustituye a las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza, que son las que determinan coberturas, límites, franquicias y exclusiones. Tampoco es asesoramiento jurídico sobre tu contrato de alquiler. Fuente: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículos 21 y 36 (BOE). La contratación está sujeta a los criterios de aceptación de MAPFRE.

